
El jurado popular ha dictaminado este jueves que los padres de los niños asesinados en Godella (Valencia) son culpables de dicho crimen. No obstante, Gabriel, el padre de Amiel e Ixchel, tendrá una pena diferente y más severa que María, su mujer y madre de sus hijos. ¿Cuáles son los motivos que determinan que la Fiscalía haya solicitado que Gabriel cumpla 50 años de cárcel —25 por cada asesinato— y 25 años de internamiento médico para María?
Para la abogada penalista Clara Romero, este trato diferente se colige por la condición psíquica de la madre de los niños: «Cuando realizó el hecho delictivo sufrió un brote psicótico y fue internada», dice la letrada, por lo que al dilucidarse que padecía esquizofrenia paranoide «jurídicamente pasa a ser una persona inimputable», explica a 20minutos.
La jurista recalca que, ateniéndose al Artículo 20 del Código Penal (CP), están exentos de responsabilidad criminal quien «no sea dueño o dueño de sus actos o viese alteradas sus capacidades para entender lo que hace». El jurado ha estimado que María no podía comprender la ilicitud del hecho que perpetró la noche del 14 de marzo de 2019, cuando realizó el acto delictivo.
En el caso del padre no se ha solicitado la pena de prisión permanente revisable, algo «chocante» para Clara Romero puesto que, tras la reforma del 30 de marzo de 2015 del Código Penal, dicha sanción volvió al sistema jurídico español, casi cuatro años antes que el momento de los hechos.
Gabriel ha sido declarado culpable de dos delitos de asesinato, considerados como muy graves en el Artículo 140 del Código Penal si cumple una de las tres circunstancias estipuladas en el mismo, rezando la primera «circunstancias que remiten a la edad o condición de la víctima: que la víctima sea menor de 16 años o que sea especialmente vulnerable». Sus hijos, Amiel e Ixchel, tenían 3 años y 6 meses respectivamente en el momento de los hechos.
Por otro lado, en el Artículo 33 del Código Penal se declara que «en función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves» siendo considerada la prisión permanente revisable una pena del primer tipo. No obstante, Gabriel es condenado a 50 años de cárcel, pese a que podría haber sido reo hasta que se considerase que estuviese preparado para la reinserción social.
Romero indica que la condición jurídica de persona «inimputable» la que permite que la sanción a cada uno de los criminales sea de diferente naturaleza y envergadura. Volviendo al artículo 20 del Código Penal, «el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión», no siendo ese el caso de María y descartándose, por tanto, la posibilidad de sufrir un trastorno mental transitorio.
La abogada de María ha atendido a los medios de comunicación y ha pedido a su clienta «que esté muy tranquila» y ha declarado que van a «ayudarla a cuidarse» y que «su vida va a continuar».